Digesto Departamental

Artículo D.337

Los usuarios del servicio están obligados a conducirse con decoro y buena educación y cumplir estrictamente esta Ordenanza.

En caso contrario, perderán todo derecho a seguir viajando. Cuando los pasajeros se nieguen a acatar las disposiciones de la presente Ordenanza, el guarda o conductor requerirá el auxilio de la fuerza pública para hacer descender del vehículo a los infractores.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 32

Artículo D.338

Está absolutamente prohibido subir o bajar cuando los vehículos están en movimiento. El ascenso deberá efectuarse siempre por la puerta delantera y el descenso por la puerta posterior.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 33

Artículo D.339

No podrán viajar en el vehículo personas en estado de ebriedad o que presenten condiciones de desaseo en su persona o indumentaria.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 34

Artículo D.340

En el interior del vehículo no es permitido fumar, llevar tabacos encendidos o tomar mate.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 35

Artículo D.341

En ningún caso se permitirá el transporte de animales, tampoco podrá transportarse bultos que por su volumen o calidad puedan molestar u ocasionar peligro.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 36

VER LEY 18.875


Artículo D.342

Los escolares no ocuparán asiento salvo que haya excedente de disponibilidad y deberán comportarse correctamente no promoviendo desórdenes ni proferir gritos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 37