VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO VII
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SECC. ÚNICA
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Está absolutamente prohibido subir o bajar cuando los vehículos están en movimiento. El ascenso deberá efectuarse siempre por la puerta delantera y el descenso por la puerta posterior.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 | Artículo 33 |