Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.339


Artículo D.339

No podrán viajar en el vehículo personas en estado de ebriedad o que presenten condiciones de desaseo en su persona o indumentaria.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 34