VOLUMEN IV
|
||
LIBRO II
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO III
|
||
CAPÍTULO IV
|
||
SECC. ÚNICA
|
|
Las tarifas de pasajes para cada recorrido serán uniformes y aprobadas por la Intendencia Municipal y no podrán ser alteradas sin su consentimiento.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 | Artículo 21 |
Los empresarios quedan obligados a expedir abonos en todos los recorridos autorizados dentro de los 10 primeros días de cada mes, pudiendo ser utilizables hasta el 10 del mes siguiente. El valor de los mismos estará regulado de acuerdo al valor del pasaje y fijado por la Intendencia Municipal.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 | Artículo 22 |
Las empresas estarán obligadas a expedir un abono estudiantil que estará regulado de acuerdo al valor del pasaje y fijado por la Intendencia Municipal. Podrán ser usufructuarios de dicho abono cuya vigencia será durante el año lectivo renovándose todos los meses, los estudiantes pertenecientes a los Institutos Públicos y Privados de Enseñanza.
Para usufructuar dicho derecho, los estudiantes deberán exhibir ante la empresa, en el momento de sacar el abono, un certificado expedido por el Centro de Enseñanza al que concurre y que acredite su calidad de tal.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 | Artículo 23 |