Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.326


Artículo D.326

Las tarifas de pasajes para cada recorrido serán uniformes y aprobadas por la Intendencia Municipal y no podrán ser alteradas sin su consentimiento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 21