VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO IV
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SECC. ÚNICA
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Los empresarios quedan obligados a expedir abonos en todos los recorridos autorizados dentro de los 10 primeros días de cada mes, pudiendo ser utilizables hasta el 10 del mes siguiente. El valor de los mismos estará regulado de acuerdo al valor del pasaje y fijado por la Intendencia Municipal.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 | Artículo 22 |