Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO I
PARTE
TÍTULO III
CAPÍTULO I
SECCIÓN IV
Duplicado de Libreta de Propiedad

Artículo D.31

En caso de pérdida o sumo deterioro de la licencia de circulación, la Dirección de Tránsito podrá otorgar el respectivo duplicado mediante la correspondiente solicitud del interesado y presentación de documento a renovar o denuncia policial en caso de extravío. Una vez otorgada, se dejará constancia en ella de su carácter de duplicado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 31

Artículo D.32

Cuando falleciere el propietario del vehículo, los presuntos herederos estarán obligados a comunicar a la Dirección de Tránsito dentro de los 30 días subsiguientes, el nombre y domicilio de la persona que se hará cargo del vehículo, quien prestará su conformidad y será responsable de las infracciones que con  el mismo cometiera.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 32