Digesto Departamental

Artículo D.260

Las tarifas vigentes serán las que establezca para todo el Departamento de Maldonado, el Ministerio de Economía y Finanzas o quien eventualmente lo sustituyera en esa función y entrarán en vigencia a partir de su homologación por Resolución del Intendente de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 46

Artículo D.261

Es obligatorio el uso del aparato de taxímetro para medir tarifas en todo el territorio del Departamento de Maldonado. El precio a abonar por los pasajeros, para viajes dentro del Departamento de Maldonado, será el que resulte de la lectura del aparato de taxímetro. Se podrán acordar servicios por tiempo cuando los mismos así se justifiquen o por viaje, siempre que la tarifa acordada no sea superior a lo marcado por el taxímetro. En estos casos no rige lo previsto en la materia por las demás disposiciones del presente Decreto y no se podrán cobrar adicionales por otros conceptos.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 47

Artículo D.262

El precio a pagar por el viaje comenzará a partir del momento en que los pasajeros asciendan al vehículo. Estarán excluidas de este régimen durante la temporada estival (entre el 15 de diciembre y el 15 de marzo de cada año) las siguientes paradas ubicadas en Punta del Este y denominadas: Casino Nogaró, Oasis, La Fragata, Lafayette, Terminal Punta del Este, San Rafael, Conrad, Punta Shopping y Sanatorio Cantegril. La misma exclusión regirá para las paradas ubicadas en La Barra denominadas: Mantra y Avda. Presidente Eduardo Víctor Haedo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 48

Artículo D.263

No está permitido el cobro de tarifas distintas a las que oficialmente estén vigentes en cada período, dentro de los límites del Departamento de Maldonado, a excepción de lo previsto en el Artículo 47º.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 49

Artículo D.264

Los viajes que se inicien en Maldonado y tengan destino fuera del Departamento, se podrán contratar con el usuario, acordando el valor de los mismos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 50