Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.261


Artículo D.261

Es obligatorio el uso del aparato de taxímetro para medir tarifas en todo el territorio del Departamento de Maldonado. El precio a abonar por los pasajeros, para viajes dentro del Departamento de Maldonado, será el que resulte de la lectura del aparato de taxímetro. Se podrán acordar servicios por tiempo cuando los mismos así se justifiquen o por viaje, siempre que la tarifa acordada no sea superior a lo marcado por el taxímetro. En estos casos no rige lo previsto en la materia por las demás disposiciones del presente Decreto y no se podrán cobrar adicionales por otros conceptos.

 



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 47