Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.263


Artículo D.263

No está permitido el cobro de tarifas distintas a las que oficialmente estén vigentes en cada período, dentro de los límites del Departamento de Maldonado, a excepción de lo previsto en el Artículo 47º.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 49