Digesto Departamental

Artículo R.126

Prohibir la venta ambulante, fuera de los espacios específicamente destinados a tal fin, de city tours, excursiones y traslados en la vía pública de todo el Departamento de Maldonado, la que deberá realizarse exclusivamente en las oficinas de las Agencias de Viajes autorizadas, o en los espacios específicamente designados en zonas declaradas recinto portuario.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6286/2012 de 2012-09-10 Artículo 1

Artículo R.127

El no cumplimiento de la disposición establecida en la presente Resolución será pasible de la sanción establecida  en el Art. 19 de la Ordenanza de Transporte Turístico Departamental – Decreto 3686.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6286/2012 de 2012-09-10 Artículo 2