VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO IX
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SECC. ÚNICA
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Prohibir la venta ambulante, fuera de los espacios específicamente destinados a tal fin, de city tours, excursiones y traslados en la vía pública de todo el Departamento de Maldonado, la que deberá realizarse exclusivamente en las oficinas de las Agencias de Viajes autorizadas, o en los espacios específicamente designados en zonas declaradas recinto portuario.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 6286/2012 de 2012-09-10 | Artículo 1 |