Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.126


Artículo R.126

Prohibir la venta ambulante, fuera de los espacios específicamente destinados a tal fin, de city tours, excursiones y traslados en la vía pública de todo el Departamento de Maldonado, la que deberá realizarse exclusivamente en las oficinas de las Agencias de Viajes autorizadas, o en los espacios específicamente designados en zonas declaradas recinto portuario.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 6286/2012 de 2012-09-10 Artículo 1