Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.127


Artículo R.127

El no cumplimiento de la disposición establecida en la presente Resolución será pasible de la sanción establecida  en el Art. 19 de la Ordenanza de Transporte Turístico Departamental – Decreto 3686.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 6286/2012 de 2012-09-10 Artículo 2