Digesto Departamental

Artículo R.230

Establécese un precio anual por la inspección y control de avisos de publicidad y propaganda en la vía pública o que sea visible desde la misma.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00831/2019 de 2019-01-25 Artículo 1

Artículo R.231

Estarán obligados en forma solidaria al pago del precio los fabricantes, instaladores y anunciantes de publicidad y propaganda así como los propietarios de los inmuebles en los que se localicen los avisos referidos en el numeral 1º.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00831/2019 de 2019-01-25 Artículo 2

Artículo R.232

Delégase en el Director General de Hacienda la fijación de los valores que se deberán pagar por concepto del precio que se crea en la presente resolución. La determinación de los valores deberá atender a criterios técnicos, para lo cual se requerirá el asesoramiento de las oficinas competentes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00831/2019 de 2019-01-25 Artículo 3

Artículo R.233

Exonérase del pago a las avisos de publicidad y propaganda de naturaleza cultural, política y de beneficencia.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00831/2019 de 2019-01-25 Artículo 4

Artículo R.234

El Director General de Hacienda podrá en forma fundada y atendiendo a criterios de buena administración exonerar total o parcialmente el pago del precio establecido en el presente acto administrativo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00831/2019 de 2019-01-25 Artículo 5

VALORES ACTUALIZADOS