Digesto Departamental
VOLUMEN VIII
LIBRO II
PARTE
TIT. ÚNICO
CAPÍTULO VI
Avisos de publicidad y propaganda en la vía pública o que sea visible desde la misma

SECCIÓN I Precio anual por la inspección y control
Artículo R.230

Establécese un precio anual por la inspección y control de avisos de publicidad y propaganda en la vía pública o que sea visible desde la misma.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00831/2019 de 2019-01-25 Artículo 1

Artículo R.231

Estarán obligados en forma solidaria al pago del precio los fabricantes, instaladores y anunciantes de publicidad y propaganda así como los propietarios de los inmuebles en los que se localicen los avisos referidos en el numeral 1º.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00831/2019 de 2019-01-25 Artículo 2

Artículo R.232

Delégase en el Director General de Hacienda la fijación de los valores que se deberán pagar por concepto del precio que se crea en la presente resolución. La determinación de los valores deberá atender a criterios técnicos, para lo cual se requerirá el asesoramiento de las oficinas competentes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00831/2019 de 2019-01-25 Artículo 3

Artículo R.233

Exonérase del pago a las avisos de publicidad y propaganda de naturaleza cultural, política y de beneficencia.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00831/2019 de 2019-01-25 Artículo 4

Artículo R.234

El Director General de Hacienda podrá en forma fundada y atendiendo a criterios de buena administración exonerar total o parcialmente el pago del precio establecido en el presente acto administrativo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00831/2019 de 2019-01-25 Artículo 5

VALORES ACTUALIZADOS


SECCIÓN II Trámite para la colocación de Avisos
Artículo R.235

La autorización para la colocación de avisos será solicitada ante la Dirección General de Urbanismo. La solicitud deberá incluir:

a) Certificado Notarial que indique el vínculo jurídico con el inmueble y la conformidad solicitada en el artículo 89 del Decreto Departamental N° 4036.

b) Acreditar estar en situación regular de pago de los tributos inmobiliarios, en el caso que el obligado sea el contribuyente de dicho tributo.

c) En el supuesto que el aviso se instrumente a través de la colocación de cartelería se deberá presentar:

i) Plano de ubicación indicando padrón, manzana, límite del predio, calle y planta de ubicación de escala no inferior a 1:200.

ii) Proyecto a escala 1:20 de letrero, acotado.

iii) Corte a escala no menor de 1:100 indicando calzada, acera, zona de retiro frontal, implantación del aviso, sus dimensiones y la altura respecto al eje de la calzada, acotado.

d) Autorización a la Intendencia a proceder a retirar el aviso en caso que sea requerido por razones fundadas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10782/2022 de 2022-10-28 Artículo 1

Artículo R.236

El procedimiento administrativo se cumplirá en base a los principios de buena administración, economía, celeridad, eficacia, eficiencia, ausencia de ritualismos e informalismo en favor del administrado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10782/2022 de 2022-10-28 Artículo 2

Artículo R.237

Con la finalidad de implementar el procedimiento más sencillo posible para el interesado y exigir al mismo únicamente el cumplimiento de los requisitos y etapas que sean indispensables para la obtención del propósito perseguido, los trámites se realizarán a través de formulario online disponible en el sitio web de la Intendencia.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10782/2022 de 2022-10-28 Artículo 3

Artículo R.238

Cométese a la Dirección General de Urbanismo resolver las gestiones relacionadas a la aplicación de las disposiciones del presente capítulo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 de la Constitución de la República.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10782/2022 de 2022-10-28 Artículo 4