Digesto Departamental

Artículo R.288

En caso de que no se acompañen los documentos que se exigen en la normativa vigente, la cremación no podrá realizarse y pasados 5 días el cadáver deberá ser inhumado en el cementerio que determinan los deudos.

Si los interesados no dieron cumplimiento a esta disposición el Municipio de quien depende el citado servicio, inhumará de oficio el cadáver.

La inhumación será de cargo de los familiares, coherederos o interesados a cualquier título.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03809/2017 de 2017-06-01 Artículo 14

Artículo R.289

En caso de procederse a la cremación de cadáveres o restos sin darse cumplimiento a la normativa vigente, dará lugar a la aplicación de una multa de 50 Unidades Reajustables al representante legal y a la empresa titular del horno crematorio, quienes responderán en forma solidaria.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03809/2017 de 2017-06-01 Artículo 15

Artículo R.290

Si transcurridos 10 días hábiles desde el deceso no se realizara la cremación del cadáver, la Intendencia aplicará una multa diaria de 4 Unidades Reajustables al representante legal y a la empresa titular del horno crematorio, quienes responderán en forma solidaria, hasta que efectúe la cremación o inhumación del cuerpo.

Transcurridos 10 días hábiles desde la fecha del deceso, el Municipio respectivo, exigirá la inhumación del cadáver en el cementerio que disponga el solicitante de la cremación, siendo responsabilidad del omiso el pago de los derechos en la Necrópolis que ingrese.

La multa prevista precedentemente no será de aplicación cuando la cremación no sea realizada en los plazos, debido a:

a) Solicitud expresa del requirente, la que deberá constar en el expediente respectivo.

b) Demora en la obtención de la documentación exigida.

c) Desperfecto en los equipos del horno e interrupciones en el suministro de combustible por motivos no imputables al administrador del horno.

d) Otras causas consideradas a criterio de las autoridades municipales como casos de fuerza mayor o casos fortuitos.

En los casos indicados en los numerales c) y d) precedentes, el titular del horno comunicará el plazo que entienda necesario para restablecer el funcionamiento del mismo y lo elevará a consideración de la autoridad Ejecutiva departamental. Vencido el plazo solicitado a la Intendencia, o en su defecto el que la misma fije, si el servicio no se reestablece, se aplicará la multa establecida a partir del primer día hábil siguiente al vencimiento de dicho plazo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03809/2017 de 2017-06-01 Artículo 16