Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO II
PARTE
TÍTULO IV
Instalación y funcionamiento hornos crematorios

CAP. ÚNICO Reg. Decreto 3715/1997
SECCIÓN I Instalación y funcionamiento
Artículo R.275

De las construcciones.

1.1. Las construcciones e instalaciones mínimas requeridas para operar un horno para cremaciones, son las siguientes:

a) un local o habitación específica para instalar el horno crematorio;

b) instalaciones específicas sanitariamente acondicionadas para la manipulación previa de los cuerpos y posterior proceso de manejo de restos incinerados;

c) cámara mortuoria refrigerada con capacidad mínima para dos cuerpos con dispositivos no perecederos de identificación de cuerpos;

d) vestuario con ducha y servicios higiénicos para los funcionarios operadores del horno;

e) una sala de espera para la concurrencia de público con servicios higiénicos separados para damas y caballeros;

f) una oficina administrativa con línea telefónica específica para el servicio crematorio;

g) el horno crematorio debe cumplir con los requerimientos tecnológicos que aseguren la absoluta eficiencia de funcionamiento, que opere en forma confiable el proceso de incineración y asegure la completa eliminación de restos orgánicos.

1.2. El o los equipos a utilizar deben minimizar las emisiones de gases y cumplir con las disposiciones vigentes dentro de los estándares establecidos en materia de calidad ambiental.

1.3. El funcionamiento del horno y sus diversas instalaciones quedan sujetos a lo establecido en la normativa nacional y departamental vigentes a la fecha de su aprobación. En forma previa, la Intendencia exigirá los ensayos preliminares correspondientes a lo dispuesto según los dictamenes técnicos que requiera.

1.4. En virtud de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 17283, relativo a la emisión de sustancias, materiales o energía a la atmósfera, el proyecto ejecutivo de obra debe indicar las especificaciones de los filtros a instalar.

La emisión de material particulado (MP) no deberá superar los 20 mg/Nm3 (medición corregida al 7% de oxígeno).

1.5. La Intendencia efectuará un monitoreo anual a los efectos de conocer la concentración de material particulado (MP) emitido a la atmósfera.

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Res.ID. 03809/2017 de 2017-06-01 Artículo 1

Artículo R.276

La instalación de hornos crematorios de cadáveres y restos humanos por privados, solo será posible con la autorización dada por la Intendencia, la que dictará resolución, previo informe de las oficinas técnicas competentes.

2.1. Aprobada la viabilidad se presentará permiso de construcción con firma técnica responsable de acuerdo a la normativa vigente.

2.2. Para su habilitación se requerirá:

a) solicitud de habilitación dirigida al Sr. Intendente, adjuntando:

- representante legal de la empresa, acreditado notarialmente.

- inspecciones finales aprobadas del permiso de construcción;

- trámite aprobado ante la Dirección Nacional de Bomberos;

- certificación de instalador eléctrico habilitado.

b) Salubridad e Higiene: Se acompañará la solicitud de un informe técnico relativo a las medidas complementarias necesarias para asegurar la no contaminación del aire y del medio ambiente que lo rodea y el estricto cumplimiento de las normas medio ambientales vigentes.

2.3. Reglamento de funcionamiento. Se agregará a la solicitud, un detalle de las disposiciones y normas internas adoptadas o proyecto de las mismas, asegurando la correcta utilización y funcionamiento del horno.

2.4. Personal. Se formulará un detalle con indicación jerárquica de los funcionarios que tendrán a cargo las tareas inherentes al funcionamiento de los hornos crematorios, en el que se detallará:

a) responsabilidad normativa de los mismos y sanciones que se aplicarán en caso de violación a las normas que regulan su actividad;

b) carné de salud vigente de los mismos;

c) asimismo, se adjuntará informe respecto a las medidas que se implementarán en materia de salubridad, higiene y seguridad laboral.

2.5. Inspecciones. Se deberá dejar expresa constancia de la gestión pertinente, que se reconoce la facultad a la Intendencia y el Municipio respectivo para inspeccionar cuando lo crea conveniente o necesario y sin previo aviso, el lugar en que se haya instalado el horno crematorio, con libre acceso a las oficinas y dependencias conexas con el mismo.

2.6. Una vez otorgada la habilitación del horno crematorio se remitirá al Municipio respectivo toda la información concerniente al trámite.

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Res.ID. 03809/2017 de 2017-06-01 Artículo 2

SECCIÓN II De la cremación y sus requisitos
Artículo R.277

Concepto. Entiéndase por cremación la incineración de cadáveres y/o restos óseos humanos y aquellos que se encuentren en estado de momificación.

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Res.ID. 03809/2017 de 2017-06-01 Artículo 3

Artículo R.278

Requisitos. Ningún cadáver podrá ser cremado antes de transcurridas las 24 horas del fallecimiento. Para practicar la cremación de cadáveres o restos se requiere:

I) que se acredite la manifestación de voluntad de la persona que tenga el propósito de que su cadáver sea incinerado mediante formulario que proporcionará el prestador del servicio con certificación notarial de firma, la que preceptivamente deberá contener el contralor de certificado médico que especifique que el interesado está en pleno uso de sus facultades mentales, voluntad expresa del mismo y certificación de su firma.

Dicha manifestación se incorporará al Registro.

II) A falta de manifestación expresa, quedan facultados para solicitar la cremación:

a) el cónyuge sobreviviente o el concubino con declaración judicial de unión concubinaria;

b) a falta de cónyuge sobreviviente o el concubino, uno de los hijos del fallecido que sea mayor de edad;

c) a falta de hijos mayores, uno de los padres del fallecido;

d) a falta de éstos, el familiar directo más próximo.

III) Tratándose de cremación de un menor de edad, bastará la solicitud de cualquiera de sus padres, a falta de éstos, de un hermano mayor de edad y a su falta bastará la tenencia de hecho; en este último caso deberá presentarse certificación notarial que de fe de la misma.

IV) En los casos de falta de manifestación de voluntad, la solicitud será realizada en el formulario indicado en el ítem I), el que deberá ser acompañado de certificado notarial en el que conste: vínculo del gestionante con el extinto, especificándose el motivo si se altera el orden establecido.

Estando esta declaración jurada sujeta a lo dispuesto en el artículo 239 del Código Penal con certificación de firmas.

V) En caso de controversias entre familiares del fallecido se suspenderá la incineración procediéndose a la inhumación provisoria del cuerpo hasta la resolución definitiva por el Juzgado competente.

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Res.ID. 03809/2017 de 2017-06-01 Artículo 4

Artículo R.279

Acreditaciones Previas. Para los cadáveres de residentes en el Departamento se requerirá:

a) Constancia expedida por el prestador del servicio donde conste el cumplimiento de los requisitos aludidos en el artículo anterior.

b) Certificado médico o fotocopia autenticada del mismo, que deberá ser extendido por facultativo que haya atendido al fallecido en el momento del deceso, en el que se establecerá de forma clara y terminante la causal del fallecimiento. El referido certificado deberá ser controlado por la autoridad Departamental dependiente del Ministerio de Salud Pública o División Técnica de dicho Ministerio a efectos de determinar la validez y la firma del profesional certificante.

c) En caso de muerte violenta (accidentes, homicidio o suicidio) o de fallecimiento sin asistencia médica, será indispensable previamente que el Juez que entienda en la causa comunique que no existe impedimento de orden legal para realizarla. Durante el tiempo que transcurra para la obtención de la autorización judicial requerida, el cadáver quedara en depósito donde la Sede Judicial disponga.

d) Para la cremación de cadáveres provenientes de otros Departamentos se exigirá además de lo antes dicho, el permiso expedido por autoridad competente del lugar de procedencia para trasladar el cadáver.

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Res.ID. 03809/2017 de 2017-06-01 Artículo 5

Artículo R.280

Cremación de Restos Humanos. La cremación de restos humanos será autorizada una vez cumplidos los plazos establecidos en la normativa vigente para su exhumación, debiendo el legitimado gestionarla a través de solicitud expresa, a la que se aplicará lo dispuesto en el artículo 4º de la presente.

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Res.ID. 03809/2017 de 2017-06-01 Artículo 6

Artículo R.281

Cremaciones de Oficio. Quedan autorizadas las cremaciones de oficio:

a) De cuerpos momificados y vencidos los plazos establecidos en las normas aplicables para su exhumación;

b) De restos abandonados y reducidos previa intimación a través de publicación efectuada en Diario Oficial y Diario local por única vez, otorgando un plazo de 30 días corridos a partir del día siguiente de la publicación para su reclamación;

c) De restos que se encuentran depositados en osarios generales en los cementerios municipales del departamento con o sin identificación alguna.

d) Aquellos cuerpos o restos humanos que por su condición, la Intendencia resuelva su cremación por resolución fundada y en forma gratuita; debiendo tratarse de casos de extrema pobreza o indigencia.

Todos los casos deberán estar documentados en expedientes, con la autorización del organismo competente, debiendo llevar el responsable un registro para tales situaciones.

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Res.ID. 03809/2017 de 2017-06-01 Artículo 7

Artículo R.282

Principio General. Luego de ingresado el cadáver en cámara refrigerada a la espera de su cremación, no se podrá retirar el mismo bajo ninguna circunstancia, salvo por orden judicial. Siempre y previo a proceder a la cremación se ratificará su identidad por el veedor municipal, representante legal de la empresa titular del horno y un familiar o persona de su amistad, lo que se dejará asentado en el respectivo formulario.

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Res.ID. 03809/2017 de 2017-06-01 Artículo 8

Artículo R.283

Procedimiento en el acto de la Cremación. Toda incineración debe ser practicada en días hábiles, dentro del horario comprendido entre las 9hs. y las 17hs., bajo el contralor y vigilancia del veedor municipal, pudiendo estar presentes en el acto, dos familiares directos del cremado o a la falta de éstos, dos personas de su amistad, quien constatará con especial mención:

a) Que el permiso de cremación este expedido conforme a las normas;

b) Que el cadáver sea introducido en el horno crematorio dentro del ataúd, con todas las ropas y envolturas con que halla sido depositado en el mismo. Será responsabilidad del representante legal de la empresa titular del horno crematorio el control mediante escaner, de que el cadáver carezca de marcapasos, otros aparatos eléctricos, prótesis metálicas que puedan perjudicar el correcto funcionamiento de la práctica o provocar accidentes según especificaciones del Fabricante, no pudiéndose utilizar ataúdes de metal para realizar las mismas. En caso de tener que recurrir a la o las extracciones mencionadas, las mismas serán efectuadas por médico y el responsable requerirá el consentimiento del familiar o amigo presente, dejándose constancia en el acta respectiva.

c) El levantamiento de un Acta de incineración en el formulario que se proporcionará a tales efectos, en la que se dejará constancia del nombre y apellido del cremado, sexo, nacionalidad, edad, estado civil, procedencia, número, fecha del Acta de defunción, nombre del médico, juez o autoridad certificante, fecha, hora y tiempo que duro la cremación, cualquier otro dato que sea importante establecer, como por ejemplo si se procede a la extracción de elementos y deberá ser informada por el representante legal de la empresa titular del horno, debidamente acreditado ante la Intendencia.

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Res.ID. 03809/2017 de 2017-06-01 Artículo 9

Artículo R.284

De las cenizas. Las cenizas que ingresen a los diversos cementerios, serán colocadas en recipientes o urnas confeccionados para tales efectos en materiales no perecederos, deberá contener una chapa identificatoria, en la que constara lugar de que proviene, número, apellidos, nombres, edad, fecha de fallecimiento y número de registro de la cremación.

La urna correspondiente será entregada por el responsable de la cremación al familiar o persona de amistad a que se refiere el artículo 9 precedente.

Las cenizas que ingresan a los diversos cementerios municipales y privados, así como los lugares autorizados por la comuna a tales efectos, lo harán dejando constancia de los datos que surjan de la chapa identificatoria, excepto aquellas cenizas que depositen en cinerarios, fosas comunes, osarios municipales, o sean retiradas por sus deudos como libre disponibilidad, los que se anotaran y serán identificados por el número de expediente por el cual se realizó la cremación, dejándose asentado en el correspondiente Libro, en duplicado y que a tales efectos lleve el responsable del horno crematorio.

En caso de no presentarse los solicitantes de la cremación, al retiro de las cenizas en un plazo máximo de siete días hábiles, la administración del horno determinara el destino final de las mismas, previa intimación por medios fehacientes a los gestionantes. Este tipo de operaciones quedarán registradas en el expediente y libro respectivos.

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Res.ID. 03809/2017 de 2017-06-01 Artículo 10

SECCIÓN III De los operarios a cargo de la cremación
Artículo R.285

Dispóngase el control médico físico y psíquico periódico para el personal que cumple tareas en el Cementerio, para:

a) Detectar, estimar y controlar los riesgos psicológicos, físicos químicos y biológicos que se pueden originar por el medio laboral en el que se desempeñan.

b) Desarrollar procedimientos tendientes a efectivizar las inmunizaciones que las leyes nacionales determinen como obligatorias y aquellas que por la índole del trabajo, la moderna técnica sanitaria lo aconseje.-

c) Realizar los estudios de focos de enfermedades transmisibles que se presentan, coordinando su acción con otros organismos sanitarios o municipales.-

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Res.ID. 03809/2017 de 2017-06-01 Artículo 11

Artículo R.286

Provéase a los cremadores y supervisores de Mantenimiento que desempeñen funciones en el Horno Crematorio, de los siguientes elementos:

a) Trajes protectores del calor.

b) Botas y guantes de caña larga.

c) Botiquín de emergencia, con antisépticos de alto poder bacteriano.

d) Máscaras purificadores de aire.

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Res.ID. 03809/2017 de 2017-06-01 Artículo 12

SECCIÓN IV Del registro y contralor
Artículo R.287

Cada complejo crematorio deberá llevar un registro de las cremaciones efectuadas, con los datos personales de cada intervención a saber: nombre, edad, sexo, nacionalidad, estado civil, fecha y causa de fallecimiento, número de acta de defunción y sección del registro civil.- Esta información será comunicada al Municipio respectivo mensualmente o de la forma que el procedimiento de servicio establezca.

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Res.ID. 03809/2017 de 2017-06-01 Artículo 13

SECCIÓN V Del inclumplimiento
Artículo R.288

En caso de que no se acompañen los documentos que se exigen en la normativa vigente, la cremación no podrá realizarse y pasados 5 días el cadáver deberá ser inhumado en el cementerio que determinan los deudos.

Si los interesados no dieron cumplimiento a esta disposición el Municipio de quien depende el citado servicio, inhumará de oficio el cadáver.

La inhumación será de cargo de los familiares, coherederos o interesados a cualquier título.

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Res.ID. 03809/2017 de 2017-06-01 Artículo 14

Artículo R.289

En caso de procederse a la cremación de cadáveres o restos sin darse cumplimiento a la normativa vigente, dará lugar a la aplicación de una multa de 50 Unidades Reajustables al representante legal y a la empresa titular del horno crematorio, quienes responderán en forma solidaria.

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Res.ID. 03809/2017 de 2017-06-01 Artículo 15

Artículo R.290

Si transcurridos 10 días hábiles desde el deceso no se realizara la cremación del cadáver, la Intendencia aplicará una multa diaria de 4 Unidades Reajustables al representante legal y a la empresa titular del horno crematorio, quienes responderán en forma solidaria, hasta que efectúe la cremación o inhumación del cuerpo.

Transcurridos 10 días hábiles desde la fecha del deceso, el Municipio respectivo, exigirá la inhumación del cadáver en el cementerio que disponga el solicitante de la cremación, siendo responsabilidad del omiso el pago de los derechos en la Necrópolis que ingrese.

La multa prevista precedentemente no será de aplicación cuando la cremación no sea realizada en los plazos, debido a:

a) Solicitud expresa del requirente, la que deberá constar en el expediente respectivo.

b) Demora en la obtención de la documentación exigida.

c) Desperfecto en los equipos del horno e interrupciones en el suministro de combustible por motivos no imputables al administrador del horno.

d) Otras causas consideradas a criterio de las autoridades municipales como casos de fuerza mayor o casos fortuitos.

En los casos indicados en los numerales c) y d) precedentes, el titular del horno comunicará el plazo que entienda necesario para restablecer el funcionamiento del mismo y lo elevará a consideración de la autoridad Ejecutiva departamental. Vencido el plazo solicitado a la Intendencia, o en su defecto el que la misma fije, si el servicio no se reestablece, se aplicará la multa establecida a partir del primer día hábil siguiente al vencimiento de dicho plazo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03809/2017 de 2017-06-01 Artículo 16