Digesto Departamental

Artículo R.287

Cada complejo crematorio deberá llevar un registro de las cremaciones efectuadas, con los datos personales de cada intervención a saber: nombre, edad, sexo, nacionalidad, estado civil, fecha y causa de fallecimiento, número de acta de defunción y sección del registro civil.- Esta información será comunicada al Municipio respectivo mensualmente o de la forma que el procedimiento de servicio establezca.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03809/2017 de 2017-06-01 Artículo 13