Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO II
PARTE
TÍTULO IV
CAP. ÚNICO
SECCIÓN III
De los operarios a cargo de la cremación

Artículo R.285

Dispóngase el control médico físico y psíquico periódico para el personal que cumple tareas en el Cementerio, para:

a) Detectar, estimar y controlar los riesgos psicológicos, físicos químicos y biológicos que se pueden originar por el medio laboral en el que se desempeñan.

b) Desarrollar procedimientos tendientes a efectivizar las inmunizaciones que las leyes nacionales determinen como obligatorias y aquellas que por la índole del trabajo, la moderna técnica sanitaria lo aconseje.-

c) Realizar los estudios de focos de enfermedades transmisibles que se presentan, coordinando su acción con otros organismos sanitarios o municipales.-

Fuente Observaciones
Res.ID. 03809/2017 de 2017-06-01 Artículo 11

Artículo R.286

Provéase a los cremadores y supervisores de Mantenimiento que desempeñen funciones en el Horno Crematorio, de los siguientes elementos:

a) Trajes protectores del calor.

b) Botas y guantes de caña larga.

c) Botiquín de emergencia, con antisépticos de alto poder bacteriano.

d) Máscaras purificadores de aire.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03809/2017 de 2017-06-01 Artículo 12