Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO II
PARTE
TÍTULO IV
CAP. ÚNICO
SECCIÓN II
De la cremación y sus requisitos

Artículo R.277

Concepto. Entiéndase por cremación la incineración de cadáveres y/o restos óseos humanos y aquellos que se encuentren en estado de momificación.

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Res.ID. 03809/2017 de 2017-06-01 Artículo 3

Artículo R.278

Requisitos. Ningún cadáver podrá ser cremado antes de transcurridas las 24 horas del fallecimiento. Para practicar la cremación de cadáveres o restos se requiere:

I) que se acredite la manifestación de voluntad de la persona que tenga el propósito de que su cadáver sea incinerado mediante formulario que proporcionará el prestador del servicio con certificación notarial de firma, la que preceptivamente deberá contener el contralor de certificado médico que especifique que el interesado está en pleno uso de sus facultades mentales, voluntad expresa del mismo y certificación de su firma.

Dicha manifestación se incorporará al Registro.

II) A falta de manifestación expresa, quedan facultados para solicitar la cremación:

a) el cónyuge sobreviviente o el concubino con declaración judicial de unión concubinaria;

b) a falta de cónyuge sobreviviente o el concubino, uno de los hijos del fallecido que sea mayor de edad;

c) a falta de hijos mayores, uno de los padres del fallecido;

d) a falta de éstos, el familiar directo más próximo.

III) Tratándose de cremación de un menor de edad, bastará la solicitud de cualquiera de sus padres, a falta de éstos, de un hermano mayor de edad y a su falta bastará la tenencia de hecho; en este último caso deberá presentarse certificación notarial que de fe de la misma.

IV) En los casos de falta de manifestación de voluntad, la solicitud será realizada en el formulario indicado en el ítem I), el que deberá ser acompañado de certificado notarial en el que conste: vínculo del gestionante con el extinto, especificándose el motivo si se altera el orden establecido.

Estando esta declaración jurada sujeta a lo dispuesto en el artículo 239 del Código Penal con certificación de firmas.

V) En caso de controversias entre familiares del fallecido se suspenderá la incineración procediéndose a la inhumación provisoria del cuerpo hasta la resolución definitiva por el Juzgado competente.

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Res.ID. 03809/2017 de 2017-06-01 Artículo 4

Artículo R.279

Acreditaciones Previas. Para los cadáveres de residentes en el Departamento se requerirá:

a) Constancia expedida por el prestador del servicio donde conste el cumplimiento de los requisitos aludidos en el artículo anterior.

b) Certificado médico o fotocopia autenticada del mismo, que deberá ser extendido por facultativo que haya atendido al fallecido en el momento del deceso, en el que se establecerá de forma clara y terminante la causal del fallecimiento. El referido certificado deberá ser controlado por la autoridad Departamental dependiente del Ministerio de Salud Pública o División Técnica de dicho Ministerio a efectos de determinar la validez y la firma del profesional certificante.

c) En caso de muerte violenta (accidentes, homicidio o suicidio) o de fallecimiento sin asistencia médica, será indispensable previamente que el Juez que entienda en la causa comunique que no existe impedimento de orden legal para realizarla. Durante el tiempo que transcurra para la obtención de la autorización judicial requerida, el cadáver quedara en depósito donde la Sede Judicial disponga.

d) Para la cremación de cadáveres provenientes de otros Departamentos se exigirá además de lo antes dicho, el permiso expedido por autoridad competente del lugar de procedencia para trasladar el cadáver.

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Res.ID. 03809/2017 de 2017-06-01 Artículo 5

Artículo R.280

Cremación de Restos Humanos. La cremación de restos humanos será autorizada una vez cumplidos los plazos establecidos en la normativa vigente para su exhumación, debiendo el legitimado gestionarla a través de solicitud expresa, a la que se aplicará lo dispuesto en el artículo 4º de la presente.

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Res.ID. 03809/2017 de 2017-06-01 Artículo 6

Artículo R.281

Cremaciones de Oficio. Quedan autorizadas las cremaciones de oficio:

a) De cuerpos momificados y vencidos los plazos establecidos en las normas aplicables para su exhumación;

b) De restos abandonados y reducidos previa intimación a través de publicación efectuada en Diario Oficial y Diario local por única vez, otorgando un plazo de 30 días corridos a partir del día siguiente de la publicación para su reclamación;

c) De restos que se encuentran depositados en osarios generales en los cementerios municipales del departamento con o sin identificación alguna.

d) Aquellos cuerpos o restos humanos que por su condición, la Intendencia resuelva su cremación por resolución fundada y en forma gratuita; debiendo tratarse de casos de extrema pobreza o indigencia.

Todos los casos deberán estar documentados en expedientes, con la autorización del organismo competente, debiendo llevar el responsable un registro para tales situaciones.

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Res.ID. 03809/2017 de 2017-06-01 Artículo 7

Artículo R.282

Principio General. Luego de ingresado el cadáver en cámara refrigerada a la espera de su cremación, no se podrá retirar el mismo bajo ninguna circunstancia, salvo por orden judicial. Siempre y previo a proceder a la cremación se ratificará su identidad por el veedor municipal, representante legal de la empresa titular del horno y un familiar o persona de su amistad, lo que se dejará asentado en el respectivo formulario.

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Res.ID. 03809/2017 de 2017-06-01 Artículo 8

Artículo R.283

Procedimiento en el acto de la Cremación. Toda incineración debe ser practicada en días hábiles, dentro del horario comprendido entre las 9hs. y las 17hs., bajo el contralor y vigilancia del veedor municipal, pudiendo estar presentes en el acto, dos familiares directos del cremado o a la falta de éstos, dos personas de su amistad, quien constatará con especial mención:

a) Que el permiso de cremación este expedido conforme a las normas;

b) Que el cadáver sea introducido en el horno crematorio dentro del ataúd, con todas las ropas y envolturas con que halla sido depositado en el mismo. Será responsabilidad del representante legal de la empresa titular del horno crematorio el control mediante escaner, de que el cadáver carezca de marcapasos, otros aparatos eléctricos, prótesis metálicas que puedan perjudicar el correcto funcionamiento de la práctica o provocar accidentes según especificaciones del Fabricante, no pudiéndose utilizar ataúdes de metal para realizar las mismas. En caso de tener que recurrir a la o las extracciones mencionadas, las mismas serán efectuadas por médico y el responsable requerirá el consentimiento del familiar o amigo presente, dejándose constancia en el acta respectiva.

c) El levantamiento de un Acta de incineración en el formulario que se proporcionará a tales efectos, en la que se dejará constancia del nombre y apellido del cremado, sexo, nacionalidad, edad, estado civil, procedencia, número, fecha del Acta de defunción, nombre del médico, juez o autoridad certificante, fecha, hora y tiempo que duro la cremación, cualquier otro dato que sea importante establecer, como por ejemplo si se procede a la extracción de elementos y deberá ser informada por el representante legal de la empresa titular del horno, debidamente acreditado ante la Intendencia.

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Res.ID. 03809/2017 de 2017-06-01 Artículo 9

Artículo R.284

De las cenizas. Las cenizas que ingresen a los diversos cementerios, serán colocadas en recipientes o urnas confeccionados para tales efectos en materiales no perecederos, deberá contener una chapa identificatoria, en la que constara lugar de que proviene, número, apellidos, nombres, edad, fecha de fallecimiento y número de registro de la cremación.

La urna correspondiente será entregada por el responsable de la cremación al familiar o persona de amistad a que se refiere el artículo 9 precedente.

Las cenizas que ingresan a los diversos cementerios municipales y privados, así como los lugares autorizados por la comuna a tales efectos, lo harán dejando constancia de los datos que surjan de la chapa identificatoria, excepto aquellas cenizas que depositen en cinerarios, fosas comunes, osarios municipales, o sean retiradas por sus deudos como libre disponibilidad, los que se anotaran y serán identificados por el número de expediente por el cual se realizó la cremación, dejándose asentado en el correspondiente Libro, en duplicado y que a tales efectos lleve el responsable del horno crematorio.

En caso de no presentarse los solicitantes de la cremación, al retiro de las cenizas en un plazo máximo de siete días hábiles, la administración del horno determinara el destino final de las mismas, previa intimación por medios fehacientes a los gestionantes. Este tipo de operaciones quedarán registradas en el expediente y libro respectivos.

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Res.ID. 03809/2017 de 2017-06-01 Artículo 10