Digesto Departamental

Artículo R.275

De las construcciones.

1.1. Las construcciones e instalaciones mínimas requeridas para operar un horno para cremaciones, son las siguientes:

a) un local o habitación específica para instalar el horno crematorio;

b) instalaciones específicas sanitariamente acondicionadas para la manipulación previa de los cuerpos y posterior proceso de manejo de restos incinerados;

c) cámara mortuoria refrigerada con capacidad mínima para dos cuerpos con dispositivos no perecederos de identificación de cuerpos;

d) vestuario con ducha y servicios higiénicos para los funcionarios operadores del horno;

e) una sala de espera para la concurrencia de público con servicios higiénicos separados para damas y caballeros;

f) una oficina administrativa con línea telefónica específica para el servicio crematorio;

g) el horno crematorio debe cumplir con los requerimientos tecnológicos que aseguren la absoluta eficiencia de funcionamiento, que opere en forma confiable el proceso de incineración y asegure la completa eliminación de restos orgánicos.

1.2. El o los equipos a utilizar deben minimizar las emisiones de gases y cumplir con las disposiciones vigentes dentro de los estándares establecidos en materia de calidad ambiental.

1.3. El funcionamiento del horno y sus diversas instalaciones quedan sujetos a lo establecido en la normativa nacional y departamental vigentes a la fecha de su aprobación. En forma previa, la Intendencia exigirá los ensayos preliminares correspondientes a lo dispuesto según los dictamenes técnicos que requiera.

1.4. En virtud de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 17283, relativo a la emisión de sustancias, materiales o energía a la atmósfera, el proyecto ejecutivo de obra debe indicar las especificaciones de los filtros a instalar.

La emisión de material particulado (MP) no deberá superar los 20 mg/Nm3 (medición corregida al 7% de oxígeno).

1.5. La Intendencia efectuará un monitoreo anual a los efectos de conocer la concentración de material particulado (MP) emitido a la atmósfera.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03809/2017 de 2017-06-01 Artículo 1

Artículo R.276

La instalación de hornos crematorios de cadáveres y restos humanos por privados, solo será posible con la autorización dada por la Intendencia, la que dictará resolución, previo informe de las oficinas técnicas competentes.

2.1. Aprobada la viabilidad se presentará permiso de construcción con firma técnica responsable de acuerdo a la normativa vigente.

2.2. Para su habilitación se requerirá:

a) solicitud de habilitación dirigida al Sr. Intendente, adjuntando:

- representante legal de la empresa, acreditado notarialmente.

- inspecciones finales aprobadas del permiso de construcción;

- trámite aprobado ante la Dirección Nacional de Bomberos;

- certificación de instalador eléctrico habilitado.

b) Salubridad e Higiene: Se acompañará la solicitud de un informe técnico relativo a las medidas complementarias necesarias para asegurar la no contaminación del aire y del medio ambiente que lo rodea y el estricto cumplimiento de las normas medio ambientales vigentes.

2.3. Reglamento de funcionamiento. Se agregará a la solicitud, un detalle de las disposiciones y normas internas adoptadas o proyecto de las mismas, asegurando la correcta utilización y funcionamiento del horno.

2.4. Personal. Se formulará un detalle con indicación jerárquica de los funcionarios que tendrán a cargo las tareas inherentes al funcionamiento de los hornos crematorios, en el que se detallará:

a) responsabilidad normativa de los mismos y sanciones que se aplicarán en caso de violación a las normas que regulan su actividad;

b) carné de salud vigente de los mismos;

c) asimismo, se adjuntará informe respecto a las medidas que se implementarán en materia de salubridad, higiene y seguridad laboral.

2.5. Inspecciones. Se deberá dejar expresa constancia de la gestión pertinente, que se reconoce la facultad a la Intendencia y el Municipio respectivo para inspeccionar cuando lo crea conveniente o necesario y sin previo aviso, el lugar en que se haya instalado el horno crematorio, con libre acceso a las oficinas y dependencias conexas con el mismo.

2.6. Una vez otorgada la habilitación del horno crematorio se remitirá al Municipio respectivo toda la información concerniente al trámite.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03809/2017 de 2017-06-01 Artículo 2