Digesto Departamental

Artículo R.341

Concluida la instrucción, el instructor dispondrá de un plazo de diez días para realizar un informe circunstanciado con las conclusiones a que arribe; en su caso, la relación de los hechos probados y su calificación, la participación que en ellos  hubieren tenido los funcionarios sujetos al procedimiento disciplinario en trámite las circunstancias atenuantes y agravantes que existan a favor o en contra de los mismos. Cuando lo creyere conveniente, podrá aconsejar se estudien las correcciones necesarias para un mejor funcionamiento del servicio.

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Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1

Artículo R.342

Tratándose de investigaciones administrativas, serán elevadas al Intendente quien, previo informe letrado, adoptará decisión.

Tratándose de sumario, el expediente se pondrá de manifiesto en la oficina en la que se realizó, dando vista a los interesados por un término no inferior a los diez días.

El plazo fijado podrá ser prorrogado por otros diez días y por una sola vez a petición de parte.

Cuando haya más de una parte que deba evacuar la vista, el término será común a todas ellas y correrá del día siguiente a la última notificación.

Vencidos los términos, la oficina dará cuenta al superior, agregando los escritos que se hubiesen presentado o la constancia de no haberse presentado ninguno, elevando el expediente a despacho, a los efectos que corresponda, no admitiéndose después a los interesados, escritos ni petitorios que tengan por fin estudiar el sumario.

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Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1

Artículo R.343

El expediente sumarial no podrá ser sacado de la oficina en donde fuere puesto de manifiesto sino en casos muy excepcionales apreciados por las autoridades que conocen en él, debiendo, en tal caso, solicitarse por escrito por los interesados con firma de letrado y bajo la responsabilidad de éste quien deberá dejar recibo en forma.

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Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1

Artículo R.344

El Intendente pasará el expediente en vista a su Asesoría Letrada, la que deberá expedirse en el plazo de veinte días prorrogables por diez días más si fuese necesario a juicio del jerarca.

El abogado asesor fiscalizará el cumplimiento de los plazos para la instrucción y controlará la regularidad de los procedimientos, estableciendo las conclusiones y aconsejando las sanciones y medidas que en su concepto corresponda aplicar. Asimismo podrá aconsejar la aplicación o revisión del sumario.

Cuando la medida aconsejada sea la destitución, el Intendente Municipal podrá solicitar vista al Ministerio Público en calidad de medida para mejor proveer.

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Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1

Artículo R.345

Elevadas las actuaciones a consideración del Intendente, éste resolverá o proyectará la resolución que proceda.

Si se decidiera la ampliación o revisión del sumario o de la investigación instruidos, en el mismo acto se designará al funcionario que deba hacerse cargo de dicha tarea, el que la cumplirá también con sujeción al presente Reglamento en un plazo no Mayor de treinta días.

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Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1

Artículo R.346

La resolución que recaiga en el sumario se notificará personalmente a quienes correspondan, siguiéndose el procedimiento previsto en los artículos R.210 y siguientes de la presente Reglamentación, en la que fueren aplicables. La Resolución admitirá los recursos comunes a los actos administrativos.

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Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1

Artículo R.347

Cuando el sumario termine con la destitución del funcionario no corresponde, en ningún caso, devolver los medios sueldos detenidos.

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Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1

Artículo R.348

En los procedimientos disciplinarios la Administración tendrá siempre el deber de pronunciarse.

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Res.ID. 9398/2010 de 2010-12-31 Artículo 1