VOLUMEN II
|
||
LIBRO III
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO III
|
||
CAPÍTULO VI
|
||
SECC. ÚNICA
|
El Intendente pasará el expediente en vista a su Asesoría Letrada, la que deberá expedirse en el plazo de veinte días prorrogables por diez días más si fuese necesario a juicio del jerarca.
El abogado asesor fiscalizará el cumplimiento de los plazos para la instrucción y controlará la regularidad de los procedimientos, estableciendo las conclusiones y aconsejando las sanciones y medidas que en su concepto corresponda aplicar. Asimismo podrá aconsejar la aplicación o revisión del sumario.
Cuando la medida aconsejada sea la destitución, el Intendente Municipal podrá solicitar vista al Ministerio Público en calidad de medida para mejor proveer.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 | Artículo 1 |