Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.348


Artículo R.348

En los procedimientos disciplinarios la Administración tendrá siempre el deber de pronunciarse.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 9398/2010 de 2010-12-31 Artículo 1