VOLUMEN II
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LIBRO III
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO VI
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SECC. ÚNICA
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Elevadas las actuaciones a consideración del Intendente, éste resolverá o proyectará la resolución que proceda.
Si se decidiera la ampliación o revisión del sumario o de la investigación instruidos, en el mismo acto se designará al funcionario que deba hacerse cargo de dicha tarea, el que la cumplirá también con sujeción al presente Reglamento en un plazo no Mayor de treinta días.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 | Artículo 1 |