Digesto Departamental

TÍTULO I Parques Industriales
CAP. ÚNICO Parques Industriales
SECC. ÚNICA
Artículo R.119

Reglaméntase el Decreto 3538 - bis en los siguientes términos:

  1. Créase la Comisión Administradora del Parque Industrial (CAPI), la cual asesorará al Intendente en materia de concesión en uso a las empresas que lo soliciten, y de acuerdo a los requisitos legales vigentes, de los predios ubicados en el Parque Industrial Pan de Azúcar.
  2. Dichos predios serán entregados en comodato por veinte años, renovables automáticamente por iguales períodos en los casos en que la empresa instalada haya cumplido con los requerimientos establecidos en el comodato original.
  3. Finalizado el comodato, o revocado el mismo, el predio con las mejoras inmobiliarias retornará a disposición de la Intendencia Municipal de Maldonado sin derecho a indemnización alguna.
  4. La Intendencia Municipal de Maldonado exonerará de todo tributo municipal a las empresas en trámite de instalación o instaladas en el Parque Industrial de Pan de Azúcar y podrá otorgar, previa solicitud de los interesados, rebajas o descuentos en los precios de los servicios que brinde de acuerdo a los convenios que pudiere obtener y celebrar con otros organismos.
  5. La Dirección y Administración del Parque Industrial estará a cargo de una Comisión Administradora Honoraria integrada por un delegado de la Intendencia de Maldonado, un delegado del sector empresarial de Maldonado, un delegado de las empresas instaladas en el Parque y dos delegados del Municipio de Pan de Azúcar
  6. Serán cometidos de la Comisión Administradora del Parque Industrial:
    1. La dirección y administración interna del Parque.
    2. Determinar sobre la viabilidad económica y comercial de los proyectos presentados utilizando los diferentes criterios de evaluación y análisis (TIR, VAN, criterio del pago máximo, regla de Bayes, estimación de riesgos, etc), para la adjudicación de los predios y demás beneficios estatuidos en el Decreto 3538 y en presente Reglamento.
    3. Establecer el índice mínimo de actividad industrial y económica para cada proyecto presentado. Ninguna empresa podrá mantenerse sin funcionar fuera del período de construcción durante un período mayor a los 8 meses.
    4. Controlar el desarrollo de los proyectos presentados, controlar el cumplimiento de los índices mínimos de actividad industrial y económica de la Empresa beneficiaria, e informar al Intendente las infracciones y violaciones cometidas.
  7. Serán cometidos del Gerente Administrativo:
    1. Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan el funcionamiento del Parque Industrial,
    2. Ejercer la superintendencia de la oficina administrativa del Parque y del personal a cargo.
    3. Poner el conocimiento de la Comisión Administradora de las irregularidades o infracciones cometidas por las empresas usuarias del Parque, pudiendo tomar medidas de urgencia dando cuenta de las mismas a la Comisión Administradora, la que resolverá en definitiva.
    4. Brindar el apoyo necesario a las empresas interesadas en invertir en el Parque, de asesoramiento en materia de promoción de inversiones, así como de seguimiento de los trámites burocráticos departamentales y nacionales.
  8. Las empresas que aspiren a instalarse en el Parque deberán presentar un proyecto de inversión a la CAPI. Dicho proyecto de inversión deberá permitir la evaluación de la viabilidad técnica, económica, financiera de la empresa, como también sus efectos sobre el empleo, el producto, la tecnología de la zona y el medio ambiente. Ésta evaluará la conveniencia de aceptar dicho proyecto sobre dichas bases.
  9. La CAPI no podrá apartarse del plan director técnico industrial confeccionado por la Dirección General de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial.

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 7348/2008 de 2008-09-05 Artículo 1
Res.ID. 5563/2012 de 2012-08-16 Artículo 1

TÍTULO II Parque Urbano Educativo
CAP. ÚNICO Parque Urbano Educativo
SECC. ÚNICA
Artículo R.128

Apruébase la reglamentación del Decreto 3925/2014 en los siguientes términos:

I) COMODATO.

El comodato al que se refiere el artículo 3 del Decreto 3925/2014 podrá otorgarse en las siguientes modalidades:

a) por un plazo máximo de 2 años, en el que el comodatario deberá dar inicio a las construcciones;

b) una vez verificado, dentro del plazo de 2 años, el inicio de las construcciones se podrá otorgar por un nuevo plazo máximo de 30 años;

c) sólo podrá otorgarse desde el inicio por 30 años, cuando el comodato sea un requisito indispensable para su instalación

Podrán asimismo las Instituciones que pretendan instalarse en el PUE presentar proyectos de forma conjunta con otras Instituciones.

 

II) CANON.

El monto del canon al que refiere el artículo 3 del Decreto 3925:

a) será fijado en Unidades Indexadas por el Ejecutivo Departamental.

b) Las instituciones públicas no deberán pagar el referido canon, debiendo asumir el pago de los gastos generales de funcionamiento.

c) La Comisión Asesora del PUE tendrá dentro de sus facultades el análisis de las solicitudes de exoneración que se presenten y elevará las actuaciones al Ejecutivo Comunal quien en definitiva resolverá.

d) Dispónese la creación de un ? Fondo de Desarrollo Universitario? que se constituirá con los recursos proveniente del pago de canon y se destinará al financiamiento de becas, infraestructura de interés general, concursos, innovación e investigación y otros. La Comisión tendrá dentro de sus competencias asesorar al Ejecutivo en esta materia.

 

III) COMISION ASESORA.

La Comisión Asesora del PUE estará integrada en la forma prevista por el artículo 5 del Decreto 3925. La Presidencia será ejercida siempre por la Intendencia. Esta Comisión se expedirá por mayoría simple de presentes.

La Comisión Asesora podrá invitar a participar a otras instituciones a integrar el PUE, otorgándole voz pero no voto.

 

IV) REQUISITOS.

Con relación a los requisitos para la instalación de las instituciones universitarias y terciarias referido en el artículo 6 numeral I) literal b) del Decreto 3925, las mismas no podrán instalarse si no les ha sido otorgada la autorización para funcionar como instituciones de nivel universitario o el reconocimiento como instituciones de enseñanza terciaria no universitaria por parte del Poder Ejecutivo, asi como el reconocimiento de las carreras que ofrecen impartir.

Para iniciar el trámite de solicitud de instalación en el P.U.E. se deberá remitir una carta dirigida a la Comisión Asesora, quien determinará la información complementaria para su informe.

La solicitud deberá presentarse una vez iniciado el expediente de autorización, reconocimiento frente a los organismos competentes.-

Se establece un plazo de 30 días corridos a partir del día siguiente de la notificación para subsanar las observaciones a que refiere el artículo 6 numeral I) literal c) del Decreto 3925.

 

V) DE LA INFRAESTRUCTURA

Será de cargo de la Intendencia el mantenimiento de las calles públicas y su iluminación, y de las instituciones universitarias y terciarias el pago de los gastos de funcionamiento.

 

VI) INCUMPLIMIENTOS.

Será causal de rescisión del comodato:

a) El no pago en tiempo de los gastos comunes.

b) La revocación dispuesta por el Poder Ejecutivo para funcionar como institución de nivel universitario o como institución terciaria.

c) El incumplimiento de alguna de las obligaciones que surgen de la ley, el decreto 3925/2014 y la presente reglamentación.

Fuente Observaciones
Res.ID. 01419/2015 de 2015-02-10 Artículo 1