Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.128


Artículo R.128

Apruébase la reglamentación del Decreto 3925/2014 en los siguientes términos:

I) COMODATO.

El comodato al que se refiere el artículo 3 del Decreto 3925/2014 podrá otorgarse en las siguientes modalidades:

a) por un plazo máximo de 2 años, en el que el comodatario deberá dar inicio a las construcciones;

b) una vez verificado, dentro del plazo de 2 años, el inicio de las construcciones se podrá otorgar por un nuevo plazo máximo de 30 años;

c) sólo podrá otorgarse desde el inicio por 30 años, cuando el comodato sea un requisito indispensable para su instalación

Podrán asimismo las Instituciones que pretendan instalarse en el PUE presentar proyectos de forma conjunta con otras Instituciones.

 

II) CANON.

El monto del canon al que refiere el artículo 3 del Decreto 3925:

a) será fijado en Unidades Indexadas por el Ejecutivo Departamental.

b) Las instituciones públicas no deberán pagar el referido canon, debiendo asumir el pago de los gastos generales de funcionamiento.

c) La Comisión Asesora del PUE tendrá dentro de sus facultades el análisis de las solicitudes de exoneración que se presenten y elevará las actuaciones al Ejecutivo Comunal quien en definitiva resolverá.

d) Dispónese la creación de un ? Fondo de Desarrollo Universitario? que se constituirá con los recursos proveniente del pago de canon y se destinará al financiamiento de becas, infraestructura de interés general, concursos, innovación e investigación y otros. La Comisión tendrá dentro de sus competencias asesorar al Ejecutivo en esta materia.

 

III) COMISION ASESORA.

La Comisión Asesora del PUE estará integrada en la forma prevista por el artículo 5 del Decreto 3925. La Presidencia será ejercida siempre por la Intendencia. Esta Comisión se expedirá por mayoría simple de presentes.

La Comisión Asesora podrá invitar a participar a otras instituciones a integrar el PUE, otorgándole voz pero no voto.

 

IV) REQUISITOS.

Con relación a los requisitos para la instalación de las instituciones universitarias y terciarias referido en el artículo 6 numeral I) literal b) del Decreto 3925, las mismas no podrán instalarse si no les ha sido otorgada la autorización para funcionar como instituciones de nivel universitario o el reconocimiento como instituciones de enseñanza terciaria no universitaria por parte del Poder Ejecutivo, asi como el reconocimiento de las carreras que ofrecen impartir.

Para iniciar el trámite de solicitud de instalación en el P.U.E. se deberá remitir una carta dirigida a la Comisión Asesora, quien determinará la información complementaria para su informe.

La solicitud deberá presentarse una vez iniciado el expediente de autorización, reconocimiento frente a los organismos competentes.-

Se establece un plazo de 30 días corridos a partir del día siguiente de la notificación para subsanar las observaciones a que refiere el artículo 6 numeral I) literal c) del Decreto 3925.

 

V) DE LA INFRAESTRUCTURA

Será de cargo de la Intendencia el mantenimiento de las calles públicas y su iluminación, y de las instituciones universitarias y terciarias el pago de los gastos de funcionamiento.

 

VI) INCUMPLIMIENTOS.

Será causal de rescisión del comodato:

a) El no pago en tiempo de los gastos comunes.

b) La revocación dispuesta por el Poder Ejecutivo para funcionar como institución de nivel universitario o como institución terciaria.

c) El incumplimiento de alguna de las obligaciones que surgen de la ley, el decreto 3925/2014 y la presente reglamentación.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 01419/2015 de 2015-02-10 Artículo 1