Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.119


Artículo R.119

Reglaméntase el Decreto 3538 - bis en los siguientes términos:

  1. Créase la Comisión Administradora del Parque Industrial (CAPI), la cual asesorará al Intendente en materia de concesión en uso a las empresas que lo soliciten, y de acuerdo a los requisitos legales vigentes, de los predios ubicados en el Parque Industrial Pan de Azúcar.
  2. Dichos predios serán entregados en comodato por veinte años, renovables automáticamente por iguales períodos en los casos en que la empresa instalada haya cumplido con los requerimientos establecidos en el comodato original.
  3. Finalizado el comodato, o revocado el mismo, el predio con las mejoras inmobiliarias retornará a disposición de la Intendencia Municipal de Maldonado sin derecho a indemnización alguna.
  4. La Intendencia Municipal de Maldonado exonerará de todo tributo municipal a las empresas en trámite de instalación o instaladas en el Parque Industrial de Pan de Azúcar y podrá otorgar, previa solicitud de los interesados, rebajas o descuentos en los precios de los servicios que brinde de acuerdo a los convenios que pudiere obtener y celebrar con otros organismos.
  5. La Dirección y Administración del Parque Industrial estará a cargo de una Comisión Administradora Honoraria integrada por un delegado de la Intendencia de Maldonado, un delegado del sector empresarial de Maldonado, un delegado de las empresas instaladas en el Parque y dos delegados del Municipio de Pan de Azúcar
  6. Serán cometidos de la Comisión Administradora del Parque Industrial:
    1. La dirección y administración interna del Parque.
    2. Determinar sobre la viabilidad económica y comercial de los proyectos presentados utilizando los diferentes criterios de evaluación y análisis (TIR, VAN, criterio del pago máximo, regla de Bayes, estimación de riesgos, etc), para la adjudicación de los predios y demás beneficios estatuidos en el Decreto 3538 y en presente Reglamento.
    3. Establecer el índice mínimo de actividad industrial y económica para cada proyecto presentado. Ninguna empresa podrá mantenerse sin funcionar fuera del período de construcción durante un período mayor a los 8 meses.
    4. Controlar el desarrollo de los proyectos presentados, controlar el cumplimiento de los índices mínimos de actividad industrial y económica de la Empresa beneficiaria, e informar al Intendente las infracciones y violaciones cometidas.
  7. Serán cometidos del Gerente Administrativo:
    1. Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan el funcionamiento del Parque Industrial,
    2. Ejercer la superintendencia de la oficina administrativa del Parque y del personal a cargo.
    3. Poner el conocimiento de la Comisión Administradora de las irregularidades o infracciones cometidas por las empresas usuarias del Parque, pudiendo tomar medidas de urgencia dando cuenta de las mismas a la Comisión Administradora, la que resolverá en definitiva.
    4. Brindar el apoyo necesario a las empresas interesadas en invertir en el Parque, de asesoramiento en materia de promoción de inversiones, así como de seguimiento de los trámites burocráticos departamentales y nacionales.
  8. Las empresas que aspiren a instalarse en el Parque deberán presentar un proyecto de inversión a la CAPI. Dicho proyecto de inversión deberá permitir la evaluación de la viabilidad técnica, económica, financiera de la empresa, como también sus efectos sobre el empleo, el producto, la tecnología de la zona y el medio ambiente. Ésta evaluará la conveniencia de aceptar dicho proyecto sobre dichas bases.
  9. La CAPI no podrá apartarse del plan director técnico industrial confeccionado por la Dirección General de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial.

 



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 7348/2008 de 2008-09-05 Artículo 1
Res.ID. 5563/2012 de 2012-08-16 Artículo 1