Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.329

La Dirección de Tránsito y Transporte fijará las zonas de estacionamientos en los lugares de destino, quedando facultada para determinar el tiempo que permanecerán los vehículos en los radios de estacionamiento y la capacidad máxima de dichos radios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 24

Artículo D.330

Dicha Dirección fijará también los puntos de parada (detención para ascenso y descenso de pasajeros) condicionando la frecuencia de las mismas a las necesidades de los usuarios y del servicio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 25