Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.330


Artículo D.330

Dicha Dirección fijará también los puntos de parada (detención para ascenso y descenso de pasajeros) condicionando la frecuencia de las mismas a las necesidades de los usuarios y del servicio.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 25