VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO V
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SECC. ÚNICA
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La Dirección de Tránsito y Transporte fijará las zonas de estacionamientos en los lugares de destino, quedando facultada para determinar el tiempo que permanecerán los vehículos en los radios de estacionamiento y la capacidad máxima de dichos radios.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 | Artículo 24 |