Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.53

En las Licitaciones Públicas la documentación que acredite estar al día en el pago de toda clase de obligaciones tributarias Nacionales o Departamentales, incluso las de Previsión Social, la inscripción en el Banco de Seguros del Estado, se exigirá únicamente en el momento de procederse a los pagos a la Empresa Adjudicataria.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 163

Artículo D.54

En todas las contrataciones que realice la Intendencia Municipal con personas físicas o jurídicas de derecho privado, se hará constar en el respectivo pliego de condiciones, así como en el correspondiente contrato, una cláusula por la que quien contrata con la intendencia o sus respectivos representantes, directores o apoderados, se obliga a concurrir a los eventuales requerimientos de la Junta Departamental.

Para el caso de que el particular, citado en forma, omita concurrir ante el requerimiento de la Junta, se tendrá por incumplimiento del contrato y estará sujeto a las sanciones que correspondan.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3822 de 2006-12-19 Artículo 1

Artículo D.55

Toda vez que la Intendencia Municipal contrate la ejecución de servicios a su cargo con terceros, en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, se deberá establecer que la retribución mínima obligatoria que deberán percibir los trabajadores de la empresa adjudicataria, asignados al cumplimiento de dichas tareas, será la fijada por el Consejo de Salarios que corresponda, según el Grupo de Actividad que desarrollen.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3809 de 2006-03-28 Artículo 1

Artículo D.56

La Intendencia Municipal deberá establecer mecanismos de control del cumplimiento salarial a que se refiere el artículo anterior.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3809 de 2006-03-28 Artículo 2

Artículo D.57

El incumplimiento por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones mínimas antes mencionadas, será causal de rescisión del contrato por culpa del adjudicatario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3809 de 2006-03-28 Artículo 3