Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.53


Artículo D.53

En las Licitaciones Públicas la documentación que acredite estar al día en el pago de toda clase de obligaciones tributarias Nacionales o Departamentales, incluso las de Previsión Social, la inscripción en el Banco de Seguros del Estado, se exigirá únicamente en el momento de procederse a los pagos a la Empresa Adjudicataria.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 163