Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.57


Artículo D.57

El incumplimiento por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones mínimas antes mencionadas, será causal de rescisión del contrato por culpa del adjudicatario.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3809 de 2006-03-28 Artículo 3