Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.54


Artículo D.54

En todas las contrataciones que realice la Intendencia Municipal con personas físicas o jurídicas de derecho privado, se hará constar en el respectivo pliego de condiciones, así como en el correspondiente contrato, una cláusula por la que quien contrata con la intendencia o sus respectivos representantes, directores o apoderados, se obliga a concurrir a los eventuales requerimientos de la Junta Departamental.

Para el caso de que el particular, citado en forma, omita concurrir ante el requerimiento de la Junta, se tendrá por incumplimiento del contrato y estará sujeto a las sanciones que correspondan.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3822 de 2006-12-19 Artículo 1