Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.55


Artículo D.55

Toda vez que la Intendencia Municipal contrate la ejecución de servicios a su cargo con terceros, en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, se deberá establecer que la retribución mínima obligatoria que deberán percibir los trabajadores de la empresa adjudicataria, asignados al cumplimiento de dichas tareas, será la fijada por el Consejo de Salarios que corresponda, según el Grupo de Actividad que desarrollen.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3809 de 2006-03-28 Artículo 1