VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO II
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Registro Condicional
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SECC. ÚNICA |
La Dirección de Tránsito Público, inscribirá en un Registro especial denominado "Registro Condicional" a los conductores que por sus antecedentes convenga desde el punto de vista de interés público, permitirles guiar vehículos solo en forma condicional. El conductor inculpado podrá en todos los casos contradecir la imputación de sus antecedentes produciendo la prueba de descargo que crea del caso.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 20 |
La inclusión en el Registro a que se refiere el artículo anterior, será por el término que se fije en cada caso estando la vigencia para conducir supeditada a la condición de buena conducta de su poseedor; no podrá ingresar al Registro General, hasta tanto no justifique hallarse dentro de las condiciones exigidas. Los conductores cuyos antecedentes personales no resulten satisfactorios, podrán presentar prueba de descargo cuando consideren errónea la imputación.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 21 |