Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.20


Artículo D.20

La Dirección de Tránsito Público, inscribirá en un Registro especial denominado "Registro Condicional" a los conductores que por sus antecedentes convenga desde el punto de vista de interés público, permitirles guiar vehículos solo en forma condicional. El conductor inculpado podrá en todos los casos contradecir la imputación de sus antecedentes produciendo la prueba de descargo que crea del caso.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 20