Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO II
PARTE
TÍTULO I
CAPÍTULO I
Habilitación del Derecho de Uso de Bienes Funerarios en las Necrópolis del Departamento

SECC. ÚNICA
Artículo R.215

Los herederos o causahabientes de titulares de un derecho funerario podrán obtener la expedición de una constancia que los habilite para el uso de la sepultura para sí mismo, cónyuge o descendientes hasta 2º grado, acreditando su calidad de tales ante el Departamento de Salubridad con los correspondientes testimonios de las partidas de Estado Civil.

Fuente Observaciones
Res.ID. 13204/1982 de 1982-11-25 Artículo 1

Artículo R.216

La solicitud a que se refiere el artículo anterior deberá contener:

  1. Nombre y domicilio de comparecientes;
  2. Designación del titular del derecho funerario;
  3. Grado de parentesco de los comparecientes con el titular del derecho funerario;
  4. Las transmisiones hereditarias que se hubieran operado a partir de la fecha de la primitiva autorización acordada al causante;
  5. Nombre y domicilio de los demás herederos o causahabientes conocidos y presentes y nombre de los ausentes o no presentes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 13204/1982 de 1982-11-25 Artículo 1

Artículo R.217

Recibida la solicitud, el Servicio de Necrópolis del Departamento de Salubridad pondrá constancia de su recepción en un libro foliado y relacionado que se llevará a tal efecto y en el que se anotará, además el trámite ulterior de la gestión hasta que recaiga resolución definitiva.

Fuente Observaciones
Res.ID. 13204/1982 de 1982-11-25 Artículo 1

Artículo R.218

Cumplidas las anotaciones mencionadas en el artículo anterior, el Departamento de Salubridad con su informe y agregándole toda documentación presentada remitirá las actuaciones a la Escribanía Municipal la que citará y conferirá vista por 20 días de la solicitud a los demás herederos o causahabientes conocidos y presentes mediante tres publicaciones en el "Diario Oficial" y en un Diario del Departamento. Estas publicaciones serán de cargo de los gestionantes. La Escribanía Municipal, analizará la documentación presentada y si la juzga suficiente elevará el expediente con informe para su consideración y resolución por el Señor Intendente Municipal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 13204/1982 de 1982-11-25 Artículo 1

Artículo R.219

Si la solicitud fuera aprobada, el Departamento de Salubridad expedirá la constancia solicitada, anotando en el libro respectivo la fecha y el número de la resolución. Iguales constancias se insertarán en el documento expedido además del nombre y apellidos de las personas en cuyo favor se ha extendido el mismo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 13204/1982 de 1982-11-25 Artículo 1

Artículo R.220

Las constancias expedidas de conformidad con el presente Reglamento, sólo confieren a sus titulares el derecho de uso de la respectiva sepultura, lo cual se entenderá sin perjuicio de la facultad de los herederos o causahabientes del titular original de obtener, un nuevo título, justificando, con la presentación de los certificados judiciales correspondientes, las sucesivas transmisiones sucesorias.

Fuente Observaciones
Res.ID. 13204/1982 de 1982-11-25 Artículo 1

Artículo R.221

La expedición del comprobante a que se refiere esta reglamentación, será en todos los casos sin perjuicio del eventual derecho de los demás herederos o causahabientes que no hubiesen comparecido.

Fuente Observaciones
Res.ID. 13204/1982 de 1982-11-25 Artículo 1

Artículo R.222

Cuando a la fecha de presentación de una solicitud de expedición del comprobante mencionado, se hubiera expedido otros o se encontraran en gestión, los interesados en ellos, serán oídos antes de recaer la respectiva resolución del Intendente Municipal, a cuyo efecto dispondrá de un plazo de 10 días perentorios contados desde la notificación que le hará la Escribanía Municipal la que procederá en lo demás de acuerdo con lo dispuesto en el artículo R.218.

Fuente Observaciones
Res.ID. 13204/1982 de 1982-11-25 Artículo 1