VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO XI
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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La Dirección de Transito llevará un registro de las unidades autorizadas y comunicará sus recorridos y vigencia a las Direcciones de I.G.M. y Tasas y Tributos respectivamente, para su control y percepción de tributos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3439 de 1981-12-29 | Artículo 2 |