Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.483


Artículo D.483

La Dirección de Transito llevará un registro de las unidades autorizadas y comunicará sus recorridos y vigencia a las Direcciones de I.G.M. y Tasas y Tributos respectivamente, para su control y percepción de tributos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3439 de 1981-12-29 Artículo 2