Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO II
PARTE
TÍTULO XI
Transporte de Obreros Fuera de Líneas

CAP. ÚNICO Transporte de Obreros Fuera de Líneas
SECC. ÚNICA
Artículo D.482

La Intendencia Municipal de Maldonado podrá, siempre que lo considere de interés, autorizar en forma transitoria y por períodos de tiempo renovable no mayores a 6 meses, el transporte de obreros fuera de líneas, bajo las siguientes condiciones:

a) Los vehículos a utilizar deberán estar en perfectas condiciones técnicas y reglamentarias para el transporte de pasajeros, de acuerdo a lo que establecen las respectivas Ordenanzas.

b) Hallarse empadronados en el Departamento de Maldonado o haber abonado un importe equivalente al 50% del valor de la patente de rodados que corresponda según su valor de aforo. Portarán sobre el nivel del parabrisas y en ambos costados, carteles con la siguiente leyenda: "EXPRESO – TRANSPORTE DE OBREROS".

c) Conjuntamente con la solicitud y presentación del rodado a inspección, deberán presentar: libreta de propiedad del rodado, certificado policial de buena conducta y de domicilio del o los propietarios y/o responsables, licencia que los habilite para conducir autobuses y carné de salud vigente. Además, deberán presentar copia del contrato de los servicios donde conste: punto de partida y terminal del recorrido (lugar donde se encuentran las obras), así como también los horarios de llegada y partida,  comunicando con anticipación las modificaciones a que deben ajustarse.

d) La Dirección de Tránsito fijará sus recorridos y lugar de espera (estacionamiento), debiendo ajustarse estrictamente a lo que se disponga.

e) Los pasajeros portarán una tarjeta identificadora donde constará: Nombre y número de cédula de identidad, recorrido habilitado y período de tiempo de validez para viajar.

f) En sus trayectos les queda terminantemente prohibido levantar otro pasaje que no sea el habilitado, cobrar boletos o importe por concepto alguno o permitir viajar pasajeros sin tarjeta identificatoria.

g) Abonarán por concepto de Impuesto al Boleto, un importe equivalente al tributo que corresponda 25 abonos, para las que superen los 25 asientos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3439 de 1981-12-29 Artículo 1

Artículo D.483

La Dirección de Transito llevará un registro de las unidades autorizadas y comunicará sus recorridos y vigencia a las Direcciones de I.G.M. y Tasas y Tributos respectivamente, para su control y percepción de tributos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3439 de 1981-12-29 Artículo 2

Artículo D.484

Las contravenciones a cualquiera de las disposiciones precedentes serán penadas con multas de N$ 500 primera infracción; N$ 1.000 y retiro de placas de matrícula y libreta de propiedad por el termino de treinta días, la 2da infracción y N$ 1.000 y retiro definitivo del permiso, la 3ra infracción.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3439 de 1981-12-29 Artículo 3