VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IX
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CAPÍTULO VI
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SECC. ÚNICA
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Las multas se graduarán dentro de los márgenes correspondientes, teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción de la entidad objetiva del hecho y los antecedentes, la reincidencia y peligrosidad revelada por el infractor, el riesgo corrido por las personas o bienes y toda otra circunstancia que contribuya a asegurar la equidad de la sanción.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 | Artículo 33 |