Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO II
PARTE
TÍTULO IX
CAPÍTULO VI
Sanciones e Infracciones

SECC. ÚNICA
Artículo D.472

La violación a las normas contenidas en la presente Ordenanza y su reglamentación serán sancionadas con multas que oscilarán entre 10 (diez) y 50 (cincuenta) Unidades Reajustables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 32

Artículo D.473

Las multas se graduarán dentro de los márgenes correspondientes, teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción de la entidad objetiva del hecho y los antecedentes, la reincidencia y peligrosidad revelada por el infractor, el riesgo corrido por las personas o bienes y toda otra circunstancia que contribuya a asegurar la equidad de la sanción.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 33

Artículo D.474

La Intendencia reglamentará la presente Ordenanza.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 34