VOLUMEN IV
|
||
LIBRO II
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO IX
|
||
CAPÍTULO VI
|
Sanciones e Infracciones
|
SECC. ÚNICA |
La violación a las normas contenidas en la presente Ordenanza y su reglamentación serán sancionadas con multas que oscilarán entre 10 (diez) y 50 (cincuenta) Unidades Reajustables.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 | Artículo 32 |
Las multas se graduarán dentro de los márgenes correspondientes, teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción de la entidad objetiva del hecho y los antecedentes, la reincidencia y peligrosidad revelada por el infractor, el riesgo corrido por las personas o bienes y toda otra circunstancia que contribuya a asegurar la equidad de la sanción.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 | Artículo 33 |
La Intendencia reglamentará la presente Ordenanza.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 | Artículo 34 |