Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.457


Artículo D.457

Los seguros que los concesionarios estimen oportuno contratar, serán de su cuenta y cargo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 17