VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IX
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CAPÍTULO III
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SECC. ÚNICA
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Será de exclusiva cuenta de los concesionarios el pago de todos los tributos nacionales y/o municipales, que sean consecuencia de su actividad, debiendo observar estricto cumplimiento de las disposiciones presentes o futuras que dictare al efecto la administración Municipal. El contralor en el cumplimiento de las leyes, reglamentos y ordenanzas que regulan cada una de las actividades en su carácter específico, se realizará a través de las dependencias especializadas de por sí, previo conocimiento de la Intendencia, o a pedido de ésta. Las referidas dependencias aplicarán las sanciones que en cada caso corresponda sin perjuicio de las establecidas en el régimen de penalidades de la presente Ordenanza.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 | Artículo 16 |