VOLUMEN IV
|
||
LIBRO II
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO IX
|
||
CAPÍTULO III
|
||
SECC. ÚNICA
|
Los concesionarios están obligados por todas las disposiciones que establezcan las leyes y reglamentaciones en vigor y por las que se dicten en el futuro.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 | Artículo 15 |