Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.455


Artículo D.455

Los concesionarios están obligados por todas las disposiciones que establezcan las leyes y reglamentaciones en vigor y por las que se dicten en el futuro.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 15