Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.454


Artículo D.454

El concesionario o permisario será directamente responsable de los accidentes que ocurran el personal a su cargo y/o a terceros y/o de los daños y perjuicios causados por sus propias cosas o aquellas de que se sirviera, de conformidad a las disposiciones legales vigentes.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 14