VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IX
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CAPÍTULO III
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SECC. ÚNICA
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El concesionario o permisario será directamente responsable de los accidentes que ocurran el personal a su cargo y/o a terceros y/o de los daños y perjuicios causados por sus propias cosas o aquellas de que se sirviera, de conformidad a las disposiciones legales vigentes.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 | Artículo 14 |