Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.453


Artículo D.453

En caso de edificios realizados a cualquier título en predios municipales, las modificaciones de carácter constructivo que realicen los concesionarios o arrendatarios, estarán regulados en un todo por la resolución Nº 13811/982, complementarias y/o modificativas y sus normas reglamentarias.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 13