Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.450


Artículo D.450

De no mediar autorización municipal expresa, queda prohibido en todo el ámbito comprendido dentro de los límites de las Estaciones de Ómnibus, la presencia de vendedores ambulantes de cualquier naturaleza.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 10