Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.449


Artículo D.449

Por la ocupación de los locales los concesionarios abonarán los precios que fije la Intendencia y en la forma en que se disponga en el contrato correspondiente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 9