VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IX
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CAPÍTULO III
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SECC. ÚNICA
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Por la ocupación de los locales los concesionarios abonarán los precios que fije la Intendencia y en la forma en que se disponga en el contrato correspondiente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 | Artículo 9 |